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abril  27, 2024

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Protección integral de la maternidad en el marco de la realización de tratamientos de fertilización asistida

Por Carolina De Marco


“A la luz del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “Pinturas y Revestimientos aplicados S.A. s/quiebra” los instrumentos internacionales que cuenten con ratificación legislativa forman parte de los Tratados Internacionales del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, lo que implica que presentan rango superior a las leyes sin necesidad de adoptar medidas internas. Así, los Convenios Nro. 100, Nro. 111, Nro. 190 y Nro. 156 de la OIT han sido ratificados por nuestro país, por lo cual se puede concluir que la protección de la maternidad en el sistema laboral argentino trasciende lo específicamente regulado por la LCT e incluye protecciones de carácter internacional de jerarquía supralegal. En este sentido, considero que aquella mujer que, cursando tratamiento de fertilidad haya notificado a su empleador de tal situación, presentaría una protección ante el despido arbitrario especial ya sea mediante una indemnización especial agravada de trece sueldos, o bien de reclamo extratarifario con motivo de la discriminación y perjuicio extratarifario sufrido. Sin perjuicio de ello, considero que un cambio en la legislación laboral local resulta necesario para delimitar de forma expresa el alcance y requisitos de goce de la protección especial de este tipo de situaciones, crear certidumbre jurídica, y promover el respeto de la protección integral de la maternidad a nivel nacional.”

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Términos mencionados en esta doctrina: protección, internacionales, maternidad, nacional, especial.

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